De acuerdo al artículo 86 fracción VI de la LISR una de las obligaciones de las Personas Morales es:
"Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también... "
Es decir si el ejercicio fiscal 2012 terminó el 31 de diciembre del mismo año, la declaración anual de las personas morales se puede presentar en Enero, Febrero o Marzo sin embargo la gran mayoría espera hasta el último día para cumplir con dicha obligación por tal motivo de acuerdo a lo transcrito anteriormente pudieramos pensar que el último día es el 31 de marzo de 2013 sin embargo el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación en su 5 párrafo nos da una facilidad que es muy util cuando estamos un poco atrasados en la elaboración de la declaración anual o no tenemos para pagar por lo que tenemos hasta el día 1 de abril del 2013 para cumplir con la obligación mencionada.
Quienes no son contadores pensarán que un dia no es mucho pero para quienes ejercemos esta profesión sabemos que un dia nos puede ayudar muchísimo.