miércoles, 27 de febrero de 2019

Declaración Anual de Personas Morales







De acuerdo al artículo 76 fracc. V de la LISR, las personas morales tienen la obligación de presentar una declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio, es decir el ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2018 así que la declaración se puede presentar en enero, febrero o marzo de 2019 sin embargo como ya es costumbre comunmente se presenta en el mes de marzo así que prácticamente estamos por llegar al mes que tenemos como límite para presentar la declaración anual de las personas morales.

Se recomienda ir preparando todos los papeles de trabajo que son necesarios para poder cumplir en tiempo y forma con dicha obligación y evitarse el pago de multas posteriormente.