Justos pagan por pecadores
Se dice que justos pagan por
pecadores cuando un castigo o una medida restrictiva no solo alcanza a aquellos
contra los que se piensa, sino también perjudica a otros no culpables.
Porque se dice esto, porque en la
actualidad así está haciendo la autoridad (léase SAT) es de todos conocidos que
hay empresas que únicamente las crean con el fin de facturar operaciones
simuladas (EFOS) y a su vez hay empresas bien establecidas que compran esas
facturas (EDOS) y precisamente para combatir ese problema fue que se creó en el
año 2014 el art. 69-B del C.F.F. dicho artículo habla de la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales, el problema es que algunos contribuyentes se
están viendo afectados sin deberla ni temerla es decir se les está aplicando a
algunos contribuyentes que llevan a cabo sus operaciones dentro de un marco
legal pero que a juicio de la autoridad no lo es, es por tanto una prioridad
dentro de las empresas establecer controles internos para que en caso de una
revisión por parte de la autoridad esta no presuma algo que no es, como por
ejemplo algo que a la autoridad puede
llamarle la atención aún y cuando la empresa esté bien establecida y facture operaciones reales son algunos de los siguientes puntos:
- Tener en el acta constitutiva un objeto social muy amplio es decir que la empresa se dedique a un sinfín de actividades que dicho sea de paso es legal ya que las empresas se pueden dedicar a cualquier actividad siempre y cuando sea lícita.
- No tener personal o aun teniéndolo que sea insuficiente para llevar a cabo las actividades.
- Que la empresa no tenga activos o teniéndolos sean insuficientes para llevar a cabo su actividad
- Recibir ingresos que no vayan en proporción al domicilio fiscal señalado
- Compartir el domicilio fiscal con otros contribuyentes (es decir que en una dirección se encuentren 2 o más empresas)
Las empresas que se ubiquen en algunos de los supuestos anteriores podrían tener problemas por el simple hecho de ubicarse en alguno de ellos.
Por otra parte las empresas que adquieren bienes o servicios reales, ¿que deben de hacer para evitarse problemas?
En teoría las empresas que no compran facturas no tendrían porque
preocuparse sin embargo debido a las malas prácticas de la autoridad todos los
contribuyentes son “evasores” por decirlo de alguna manera pero precisamente lo
que se quiere demostrar es que no todos lo son y hay empresas que lo único que
necesitan es que los dejen trabajar .
Pero entonces que se debe de
hacer para no tener problemas con el mencionado art. 69-B bueno pues el objetivo
es demostrar que las compras y gastos que se hicieron realmente existieron,
técnicamente se llama demostrar la materialidad
de las operaciones.
Imaginémonos el siguiente caso de
la vida real, cuando una empresa va a adquirir algún bien o contratar algún
servicio que es lo que hace; lo que se hace dentro de la empresa es que la
persona que necesita el bien o el servicio lo tiene que solicitar a través de
algún formato previamente establecido de acuerdo a su control interno o por correo
electrónico al departamento correspondiente por ejemplo departamento de compras
y este a su vez solicitará por lo menos 2 cotizaciones para ver a que proveedor
se le va a comprar de acuerdo al precio, calidad, tiempo de entrega, etc. una
vez seleccionado el proveedor probablemente necesite la autorización de algún
ejecutivo de la empresa para proceder a la compra y una vez autorizado se
pondrá en contacto con el proveedor elegido para checar condiciones el anticipo
tiempo de entrega etc. como podemos apreciar son varios los pasos que se siguen
cuando en realidad se llevan a cabo operaciones reales y toda esa documentación
será nuestro respaldo (aparte de otras muchas cosas más que se supone debe de
tener la empresa como lo es propiamente
la contabilidad, estados de cuenta, etc.) para demostrar llegado el caso que la
operación fue real y no fue simulada.
Quedamos a sus órdenes para
revisar su situación fiscal actual y prevenir problemas futuros.