jueves, 13 de junio de 2019

JUSTOS PAGAN POR PECADORES






Justos pagan por pecadores

Se dice que justos pagan por pecadores cuando un castigo o una medida restrictiva no solo alcanza a aquellos contra los que se piensa, sino también perjudica a otros no culpables.


Porque se dice esto, porque en la actualidad así está haciendo la autoridad (léase SAT) es de todos conocidos que hay empresas que únicamente las crean con el fin de facturar operaciones simuladas (EFOS) y a su vez hay empresas bien establecidas que compran esas facturas (EDOS) y precisamente para combatir ese problema fue que se creó en el año 2014 el art. 69-B del C.F.F. dicho artículo habla de la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales, el problema es que algunos contribuyentes se están viendo afectados sin deberla ni temerla es decir se les está aplicando a algunos contribuyentes que llevan a cabo sus operaciones dentro de un marco legal pero que a juicio de la autoridad no lo es, es por tanto una prioridad dentro de las empresas establecer controles internos para que en caso de una revisión por parte de la autoridad esta no presuma algo que no es, como por ejemplo algo que a  la autoridad puede llamarle la atención aún y cuando la empresa esté bien establecida y facture operaciones reales son algunos de los siguientes puntos:

   

  • Tener en el acta constitutiva un objeto social muy amplio es decir que la empresa se dedique a un sinfín de actividades que dicho sea de paso es legal ya que las empresas se pueden dedicar a cualquier actividad siempre y cuando sea lícita.

  • No tener personal o aun teniéndolo que sea insuficiente para llevar a cabo las actividades.
  • Que la empresa no tenga activos o teniéndolos sean insuficientes para llevar a cabo su actividad

  • Recibir ingresos que no vayan en proporción al domicilio fiscal señalado

  • Compartir el domicilio fiscal con otros contribuyentes (es decir que en una dirección se encuentren 2 o más empresas)

Las empresas que se ubiquen en algunos de los supuestos anteriores podrían tener problemas por el simple hecho de ubicarse en alguno de ellos.



Por otra parte las empresas que adquieren bienes o servicios reales, ¿que deben de hacer para evitarse problemas?


En teoría las empresas que no  compran  facturas no tendrían porque preocuparse sin embargo debido a las malas prácticas de la autoridad  todos los contribuyentes son “evasores” por decirlo de alguna manera pero precisamente lo que se quiere demostrar es que no todos lo son y hay empresas que lo único que necesitan es que los dejen trabajar .


Pero entonces que se debe de hacer para no tener problemas con el mencionado art. 69-B bueno pues el objetivo es demostrar que las compras y gastos que se hicieron realmente existieron, técnicamente se llama demostrar la materialidad de las operaciones.


Imaginémonos el siguiente caso de la vida real, cuando una empresa va a adquirir algún bien o contratar algún servicio que es lo que hace; lo que se hace dentro de la empresa es que la persona que necesita el bien o el servicio lo tiene que solicitar a través de algún formato previamente establecido de acuerdo a su control interno o por correo electrónico al departamento correspondiente por ejemplo departamento de compras y este a su vez solicitará por lo menos 2 cotizaciones para ver a que proveedor se le va a comprar de acuerdo al precio, calidad, tiempo de entrega, etc. una vez seleccionado el proveedor probablemente necesite la autorización de algún ejecutivo de la empresa para proceder a la compra y una vez autorizado se pondrá en contacto con el proveedor elegido para checar condiciones el anticipo tiempo de entrega etc. como podemos apreciar son varios los pasos que se siguen cuando en realidad se llevan a cabo operaciones reales y toda esa documentación será nuestro respaldo (aparte de otras muchas cosas más que se supone debe de tener la empresa  como lo es propiamente la contabilidad, estados de cuenta, etc.) para demostrar llegado el caso que la operación fue real y no fue simulada.


Quedamos a sus órdenes para revisar su situación fiscal actual y prevenir problemas futuros.




  

miércoles, 3 de abril de 2019

¿ No quiere pagar ISR en su declaración anual ?




Si en su declaración anual le ha salido a pagar le tenemos una noticia buena y una mala, empezaremos por la mala, si su contador ya le dijo que tiene a pagar en su declaración anual seguramente se podrá hacer muy poco para evitar ese pago (en todo caso lo que si se puede hacer es efectuar el pago en parcialidades), debido a que en la declaración anual se presenta información que ya pasó es decir que no se puede modificar, por eso es importante que se acerque con su contador y prevea sus números para pagar lo menos que se pueda dentro de un marco legal y evitar un desembolso innecesario, por otro lado la buena noticia  es que como apenas llevamos 4 meses de este año estamos a tiempo para ver que gastos se pueden considerar y así poder disminuir el pago de ISR de este año 2019, uno de los tantos conceptos que pueden considerar las personas físicas son las deducciones personales que son gastos que nada tienen que ver con la actividad del contribuyente pero que la Ley permite disminuirlos, dichos gastos no se consideran dentro del cálculo de los pagos provisionales de ISR pero sí se consideran en la declaración anual con los cuales se puede aminorar el ISR a pagar o incluso en algunas ocasiones nos pueden generan un saldo a favor el cual es susceptible de solicitar en devolución, a continuación mencionaremos algunas de las deducciones personales.



Honorarios médicos 





Honorarios dentales






Gastos hospitalarios




Pagos a enfermeras




 Análisis clínicos




Transportación escolar



Como se puede ver son varios los gastos que seguramente hace usted y quizá no los esté tomando en cuenta para disminuir su impuesto anual, la bondad que tienen las deducciones personales es que no solamente se considera el gasto efectuado para el contribuyentes sino que también para:

  • su cónyuge
  • concubina (o)
  • papá
  • mamá
  • abuelos
  • hijos
  • nietos


Es importante señalar que se tienen que cumplir con varios requisitos para que se consideren como gasto en la declaración anual, algunos de ellos son:

  • Contar con la factura correspondiente (xml)
  • Pagar con cheque nominativo, transferencias, tarjeta de crédito, tarjeta de débito o de servicios 

Nos ponemos a sus órdenes para revisar su situación fiscal personal y aprovechar los beneficios que la ley otorga en cada caso en específico. 



martes, 26 de marzo de 2019

Declaración Anual 2018 Personas Físicas


¿ Estoy obligado a presentar mi declaración anual 2018 ?



En el mes de abril de cada año se debe de presentar la Declaración Anual de impuestos del año anterior, en este abril de 2019 se va a presentar la Declaración Anual del ejercicio 2018, lo primero que tenemos que saber es si estamos obligados o no a presentar dicha declaración.

Veamos pues a continuación una lista de los principales supuestos de quienes deben de presentar su declaración anual: 

  • El trabajador de empresa privada o pública que haya ganado más de $ 400,000.00 en el año.
  • El trabajador que además de haber tenido ingresos por sueldos y salarios haya obtenido ingresos por honorarios, arrendamiento y/o actividad empresarial.
  • El trabajador que haya obtenido ingresos de 2 o más patrones.
  • La persona física que tenga algún negocio y esté en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
  • La persona física que rente bienes inmuebles ya sea para casa habitación o local comercial.
  • La persona física que prestó servicios profesionales independientes (honorarios).
  • La persona física que haya vendido un bien inmueble.

Como se puede ver son varios los supuestos por los cuales estamos obligados a presentar la Declaración Anual de impuestos del ejercicio 2018.

Una de las ventajas que se tienen cuando se presenta la Declaración Anual en tiempo y forma es que en caso de haber tenido saldo a favor la autoridad nos lo regresa más rápido siempre y cuando se haya presentado correctamente.

Otra de las ventajas es que nos evitamos el pago de actualización y recargos en caso de haber tenido cantidad a pagar.

Y por último no menos importante es que nos evitamos el pago de la multa.

Si tiene dudas o preguntas respecto a su situación fiscal personal no dude en contactarnos para ayudarle.

miércoles, 27 de febrero de 2019

Declaración Anual de Personas Morales







De acuerdo al artículo 76 fracc. V de la LISR, las personas morales tienen la obligación de presentar una declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio, es decir el ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2018 así que la declaración se puede presentar en enero, febrero o marzo de 2019 sin embargo como ya es costumbre comunmente se presenta en el mes de marzo así que prácticamente estamos por llegar al mes que tenemos como límite para presentar la declaración anual de las personas morales.

Se recomienda ir preparando todos los papeles de trabajo que son necesarios para poder cumplir en tiempo y forma con dicha obligación y evitarse el pago de multas posteriormente.

domingo, 11 de marzo de 2018



Supongo que usted apreciable lector ya se habrá dado cuenta que la afirmación anterior es verdad, sin embargo el día de hoy queremos mostrarle de una forma muy general que impuestos pagamos.




ISR 
(Impuesto Sobre la Renta) 


Si usted es trabajador y gana más de $ 5,000.00 mensuales tenga usted la seguridad que está pagando el ISR.

Si es usted profesionista independiente (abogado, arquitecto, ingeniero, contador, médico, etc) por la utilidad que usted obtiene puede llegar a pagar hasta una tasa del 35% sobre la utilidad obtenida.


Si usted es persona física y tiene un negocio, por la utilidad que obtenga puede llegar a pagar una tasa del 35% sobre la utilidad obtenida.






IVA 
(Impuesto al Valor Agregado)

Este impuesto está presente en la mayoría de actividades que realizamos con algunas excepciones, lo pagamos los consumidores finales cuando vamos a la tiendita de la esquina, cuando compramos ropa, calzado, algún electrodoméstico, muebles, autos, servicio de teléfono, servicio de tv, bebidas y un largo etcétera.



IEPS
(Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)

Este impuesto lo pagamos cada que compramos bebidas alcohólicas, cigarros, combustibles automotrices, refrescos, bebidas energetizantes, plaguicidas, botanas, chocolates, helados, por mencionar solo algunos.



ISAN
(Impuesto Sobre Automóviles Nuevos)

Este impuesto como su nombre lo indica se paga cuando se adquiere un vehículo nuevo con algunas excepciones.



Y como nos llevaríamos todo el día para explicar los demás impuestos y dado que no es el fin de este artículo explicar detalladamente cada uno de ellos a continuación les mencionamos los demás impuestos (no todos, solo los más comunes) que también pagamos a nivel estatal.


TENENCIA

IMPUESTRO PREDIAL

IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

IMPUESTO SOBRE NOMINAS O ASIMILABLES

IMPUESTO CEDULAR SOBRE EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES








jueves, 2 de noviembre de 2017

¿ Porque el SAT quiere que se emita un CFDI con un complemento de pago ?

A partir de que los contribuyentes empezaron a facturar electrónicamente el SAT sabe cuanto factura cada uno de ellos, a quienes les factura y porque concepto facturan sin embargo le faltaba algo por saber, y es el momento en que los contribuyentes cobran sus facturas, por ese motivo (y por muchos más) es que ahora con la versión 3.3 de la facturación electrónica se deberá de expedir el famoso complemento para recepción de pagos, que no es otra cosa que un recibo de cobro y con ese documento (digital) ahora el SAT ya sabrá además de la fecha de expedición de la factura la fecha de cobro de la misma conociendo así cuanto debe de pagar el contribuyente de impuestos, así que estimados contribuyentes debemos de estar preparados para los cambios que ya están a la vuelta de la esquina (a partir del 1 de diciembre de esta año 2017).  







Le sugerimos platique con su contador y su proveedor de facturación para ir afinando los detalles (que son varios) y no ande usted a las carreras.



















sábado, 30 de septiembre de 2017

Si te viste afectado en tu patrimonio con motivo de los sismos de septiembre existen estímulos fiscales que puedes aprovechar







Acércate con nosotros para que te apoyemos y te expliquemos de que forma puedes obtener un beneficio para el pago de tus impuestos de los meses de septiembre a diciembre de este año 2017.