martes, 26 de marzo de 2019

Declaración Anual 2018 Personas Físicas


¿ Estoy obligado a presentar mi declaración anual 2018 ?



En el mes de abril de cada año se debe de presentar la Declaración Anual de impuestos del año anterior, en este abril de 2019 se va a presentar la Declaración Anual del ejercicio 2018, lo primero que tenemos que saber es si estamos obligados o no a presentar dicha declaración.

Veamos pues a continuación una lista de los principales supuestos de quienes deben de presentar su declaración anual: 

  • El trabajador de empresa privada o pública que haya ganado más de $ 400,000.00 en el año.
  • El trabajador que además de haber tenido ingresos por sueldos y salarios haya obtenido ingresos por honorarios, arrendamiento y/o actividad empresarial.
  • El trabajador que haya obtenido ingresos de 2 o más patrones.
  • La persona física que tenga algún negocio y esté en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
  • La persona física que rente bienes inmuebles ya sea para casa habitación o local comercial.
  • La persona física que prestó servicios profesionales independientes (honorarios).
  • La persona física que haya vendido un bien inmueble.

Como se puede ver son varios los supuestos por los cuales estamos obligados a presentar la Declaración Anual de impuestos del ejercicio 2018.

Una de las ventajas que se tienen cuando se presenta la Declaración Anual en tiempo y forma es que en caso de haber tenido saldo a favor la autoridad nos lo regresa más rápido siempre y cuando se haya presentado correctamente.

Otra de las ventajas es que nos evitamos el pago de actualización y recargos en caso de haber tenido cantidad a pagar.

Y por último no menos importante es que nos evitamos el pago de la multa.

Si tiene dudas o preguntas respecto a su situación fiscal personal no dude en contactarnos para ayudarle.

miércoles, 27 de febrero de 2019

Declaración Anual de Personas Morales







De acuerdo al artículo 76 fracc. V de la LISR, las personas morales tienen la obligación de presentar una declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio, es decir el ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2018 así que la declaración se puede presentar en enero, febrero o marzo de 2019 sin embargo como ya es costumbre comunmente se presenta en el mes de marzo así que prácticamente estamos por llegar al mes que tenemos como límite para presentar la declaración anual de las personas morales.

Se recomienda ir preparando todos los papeles de trabajo que son necesarios para poder cumplir en tiempo y forma con dicha obligación y evitarse el pago de multas posteriormente.

domingo, 11 de marzo de 2018



Supongo que usted apreciable lector ya se habrá dado cuenta que la afirmación anterior es verdad, sin embargo el día de hoy queremos mostrarle de una forma muy general que impuestos pagamos.




ISR 
(Impuesto Sobre la Renta) 


Si usted es trabajador y gana más de $ 5,000.00 mensuales tenga usted la seguridad que está pagando el ISR.

Si es usted profesionista independiente (abogado, arquitecto, ingeniero, contador, médico, etc) por la utilidad que usted obtiene puede llegar a pagar hasta una tasa del 35% sobre la utilidad obtenida.


Si usted es persona física y tiene un negocio, por la utilidad que obtenga puede llegar a pagar una tasa del 35% sobre la utilidad obtenida.






IVA 
(Impuesto al Valor Agregado)

Este impuesto está presente en la mayoría de actividades que realizamos con algunas excepciones, lo pagamos los consumidores finales cuando vamos a la tiendita de la esquina, cuando compramos ropa, calzado, algún electrodoméstico, muebles, autos, servicio de teléfono, servicio de tv, bebidas y un largo etcétera.



IEPS
(Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)

Este impuesto lo pagamos cada que compramos bebidas alcohólicas, cigarros, combustibles automotrices, refrescos, bebidas energetizantes, plaguicidas, botanas, chocolates, helados, por mencionar solo algunos.



ISAN
(Impuesto Sobre Automóviles Nuevos)

Este impuesto como su nombre lo indica se paga cuando se adquiere un vehículo nuevo con algunas excepciones.



Y como nos llevaríamos todo el día para explicar los demás impuestos y dado que no es el fin de este artículo explicar detalladamente cada uno de ellos a continuación les mencionamos los demás impuestos (no todos, solo los más comunes) que también pagamos a nivel estatal.


TENENCIA

IMPUESTRO PREDIAL

IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

IMPUESTO SOBRE NOMINAS O ASIMILABLES

IMPUESTO CEDULAR SOBRE EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES








jueves, 2 de noviembre de 2017

¿ Porque el SAT quiere que se emita un CFDI con un complemento de pago ?

A partir de que los contribuyentes empezaron a facturar electrónicamente el SAT sabe cuanto factura cada uno de ellos, a quienes les factura y porque concepto facturan sin embargo le faltaba algo por saber, y es el momento en que los contribuyentes cobran sus facturas, por ese motivo (y por muchos más) es que ahora con la versión 3.3 de la facturación electrónica se deberá de expedir el famoso complemento para recepción de pagos, que no es otra cosa que un recibo de cobro y con ese documento (digital) ahora el SAT ya sabrá además de la fecha de expedición de la factura la fecha de cobro de la misma conociendo así cuanto debe de pagar el contribuyente de impuestos, así que estimados contribuyentes debemos de estar preparados para los cambios que ya están a la vuelta de la esquina (a partir del 1 de diciembre de esta año 2017).  







Le sugerimos platique con su contador y su proveedor de facturación para ir afinando los detalles (que son varios) y no ande usted a las carreras.



















sábado, 30 de septiembre de 2017

Si te viste afectado en tu patrimonio con motivo de los sismos de septiembre existen estímulos fiscales que puedes aprovechar







Acércate con nosotros para que te apoyemos y te expliquemos de que forma puedes obtener un beneficio para el pago de tus impuestos de los meses de septiembre a diciembre de este año 2017.

lunes, 11 de julio de 2016



FORMA DE APLICAR LAS REGLAS RESPECTO AL MÉTODO DE PAGO EN LAS FACTURAS

Juan le vende a Pedro un artículo "x" en $ 10,000.00 y Pedro le solicita su factura y como Juan sabe que a partir del día 15 de julio de 2016 debe de ponerle a sus facturas en el apartado método de pago la clave correspondiente de acuerdo al catálogo del SAT (el cual se encuentra en la parte de abajo para su consulta) por eso le solicita a Pedro que le diga como le va a efectuar el pago y le dice que $ 8,000.00 con cheque y $ 2,000.00 con tarjeta de crédito.

¿COMO SE LLENA EL CAMPO “MÉTODO DE PAGO” EN LA FACTURA?
Método de pago:           02, 04

¿PORQUE SE LE PONE 02 Y 04 EN EL EJEMPLO ANTERIOR?
Porque a partir del 15 de julio de 2016 se tiene la obligación de poner las claves de acuerdo al catálogo publicado por el SAT y si nos pagan de varias formas se tiene que poner en orden de importancia de acuerdo a la cantidad, en el ejemplo anterior $ 8,000.00 es más que $ 2,000.00 por eso se puso primero la clave correspondiente al pago con cheque y luego la clave correspondiente al pago con tarjeta de crédito.

¿QUE TENGO QUE HACER PARA CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN?
Hablar con su proveedor de software de facturación para preguntarle si ya hizo las adecuaciones necesarias para cumplir con dicha obligación.
 



FUNDAMENTOS LEGALES:
ART. 29-A, FRACC. VII, INCISO C) C.F.F.
REGLA 2.7.1.32  DE LA 2ª.RMRMF2016