De conformidad con el artículo tercero del decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el día 30 de junio de 2010 los contribuyentes a que se refiere la fracción I del artículo 32-A del C.F.F. podrán optar por no presentar el dictámen fiscal siempre y cuando presenten la información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades fiscales correspondientes, es por ese motivo que ahora en el DEM viene una opción para avisarle a la autoridad si se opta por presentar la información en lugar del dictamen.
jueves, 17 de marzo de 2011
¿Puedo aplicar el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos en IETU contra ISR del ejercicio 2010?
De conformidad con el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de 2010 (publicada en el DOF el día 25 de noviembre de 2009) el crédito por deducciones superiores a los ingresos no podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó dicho crédito, por ejemplo si en el ejercicio 2010 nuestras deducciones son superiores a nuestros ingresos (en materia de IETU) el crédito que se genere no se podrá aplicar contra el ISR del ejercicio 2010.
Es importante mencionar que ya no se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio pero se podrá seguir acreditando contra el IETU que se vaya a causar en ejercicios posteriores.
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