jueves, 17 de marzo de 2011

¿Puedo aplicar el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos en IETU contra ISR del ejercicio 2010?

De conformidad con el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de 2010 (publicada en el DOF el día 25 de noviembre de 2009) el crédito por deducciones superiores a los ingresos no podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó dicho crédito, por ejemplo si en el ejercicio 2010 nuestras deducciones son superiores a nuestros ingresos (en materia de IETU) el crédito que se genere no se podrá aplicar contra el ISR del ejercicio 2010.

Es importante mencionar que ya no se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio pero se podrá seguir acreditando contra el IETU que se vaya a causar en ejercicios posteriores.

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