Si todavia no tienen FIEL es importante que la tramiten para que en el ejercicio de 2013 puedan cumplir con la obligación que señala el art. 29 del C.F.F. el cual dice lo siguiente:
"Cuando las leyes fiscales
establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria"
Esta disposición está vigente a partir del 1 de Enero de 2011 sin embargo, debemos recordar que quienes tuvieran al dia 1 de Enero de 2011 todavia comprobantes fiscales tradicionales (con cédula fiscal) los podian seguir utilizando hasta el término de su vigencia fué por esa facilidad que la gran mayoria de los contribuyentes mandó imprimir en diciembre de 2010 sus últimos comprobantes para que tuvieran tiempo de acoplarse a la nueva forma de emitir comprobantes fiscales, la facilidad anterior quedó plasmada a través del articulo DÉCIMO TRANSITORIO fracción I y II de las reformas fiscales al C.F.F. para 2010 y como no hay plazo que no se cumpla, ahora prácticamente ya están por vencer aquéllas facturas que se imprimieron en diciembre de 2010.
Es por ese motivo que ya se debe de empezar a tramitar la FIEL porque sin ella no se podrá hacer el trámite para cumplir con la disposición arriba mencionada, porque seguramente como buenos mexicanos que somos vamos a dejar ese trámite hasta el último dia con los problemas que eso conlleva.