La respuesta es si, de conformidad con el artículo 29-A fracción I del C.F.F., sin embargo a través de la regla I.2.7.1.16 de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012 que fué publicada el dia 12 de octubre de 2012 en el D.O.F. dan la facilidad de no incorporar en los comprobantes fiscales la información de los siguientes requisitos (por mencionar algunos):
- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
- Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente
Así es que debemos de estar pendientes de esta regla por que si la derogan posteriormente entonces tendremos que cumplir puntualmente con lo que señala el artículo 29-A del C.F.F.
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