miércoles, 8 de enero de 2014

GLOSARIO FISCAL 2014

A continuación vamos a definir algunas siglas que en este ejercicio 2014 las vamos a escuchar  o utilizar frecuentemente

CFDI: comprobante fiscal digital por internet, los tienen que emitir las personas que estén obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen.

Lo que significa que si de acuerdo a la ley está usted obligado a expedir comprobantes fiscales tiene usted que emitir forzosamente CFDI, ya que legalmente a partir del 1 de enero de 2014 ya no existen los comprobantes con código de barras bidimensional (CBB) ni el comprobante fiscal digital (CFD) salvo que se encuentren en el supuesto para aprovechar la prórroga de 3 meses que otorgó el SAT, sin embargo a partir del 1 de abril de 2014 tendrá que cumplir con dicha obligación

CSD: certificado de sello digital, es un "archivo" que se utiliza exclusivamente para expedir CFDI´s

Este "archivo" se tramita para que las personas fisicas y morales puedan cumplir con la obligación de emitir CFDI´s

PAC: proveedor autorizado de certificación, son empresas (personas morales) autorizadas por el SAT para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital al CFDI.

Lo que anteriormente se conocian como imprentas autorizadas ahora vienen a ser reemplazadas por empresas que tienen la infraestructura tecnológica para cumplir con los requisitos que señala el SAT y son las empresas que prestan el servicio para la generación de los CFDI´s 

RIF: régimen de incorporación fiscal, es el nuevo régimen que se creó en la Ley del Impuesto sobre la Renta por el cual pueden optar por tributar quienes estaban en el régimen de pequeños contribuyentes o en el régimen intermedio siempre y cuando cumplan con los requisitos que para tal efecto señala el régimen de incorporación fiscal.

Como siempre esperando sea de utilidad dicha información quedamos como sus atentos y seguros servidores







jueves, 2 de enero de 2014

Todavia no estás listo para cumplir con la obligación de expedir CFDI por concepto de remuneraciones del Capítulo I, título IV de la LISR ???

Si paga alguno de los conceptos que señala el capítulo I, del título IV de la LISR como pueden ser los siguientes por mencionar algunos:

  • Sueldos y salarios
  • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles (asimilables)
  • Honorarios a miembros de consejos directivos (asimilables)
  • Honorarios por servicios personales independientes (asimilables)
A partir del 1 de enero de 2014 se tiene la obligación de expedir CFDIS por disposición expresa del artículo 99 fracción III de la LISR, sin embargo si no se tiene todavia listo el programa o software para cumplir con dicha obligación se puede cumplir con esta obligación hasta el 1 de abril de 2014 siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos.

Acérquese con nosotros para revisar su situación fiscal y determinar si puede aplicar dicho beneficio.

Fecha para empezar a expedir CFDI (comprobante fiscal digital por internet)

Derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación a partir del 1 de enero de 2014 todos los contribuyentes que de acuerdo a la Ley tengan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen solo tienen una opción para cumplir con dicha obligación la cual es expedir CFDI (comprobantes fiscales digitales por internet) es decir ya no pueden expedir CBB (comprobantes con código de barras bidimensional) o CFD (comprobante fiscal digital) como hasta el 31 de diciembre de 2013 lo venian haciendo.

Sin embargo debido a diversos problemas que trajo esta disposición el SAT finalmente expidió reglas para apoyar a los contribuyentes personas fisicas de poca capacidad administrativa por lo que algunos contribuyentes pueden seguir expidiendo todavia hasta el 31 de marzo de 2014 los comprobantes que venian expidiendo en 2013.

Estamos a sus órdenes para revisar su situación fiscal actual y poder decidir si aplica o no la regla mencionada en beneficio de su empresa o negocio.