Si paga alguno de los conceptos que señala el capítulo I, del título IV de la LISR como pueden ser los siguientes por mencionar algunos:
- Sueldos y salarios
- Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles (asimilables)
- Honorarios a miembros de consejos directivos (asimilables)
- Honorarios por servicios personales independientes (asimilables)
A partir del 1 de enero de 2014 se tiene la obligación de expedir CFDIS por disposición expresa del artículo 99 fracción III de la LISR, sin embargo si no se tiene todavia listo el programa o software para cumplir con dicha obligación se puede cumplir con esta obligación hasta el 1 de abril de 2014 siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos.
Acérquese con nosotros para revisar su situación fiscal y determinar si puede aplicar dicho beneficio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario