domingo, 11 de marzo de 2018



Supongo que usted apreciable lector ya se habrá dado cuenta que la afirmación anterior es verdad, sin embargo el día de hoy queremos mostrarle de una forma muy general que impuestos pagamos.




ISR 
(Impuesto Sobre la Renta) 


Si usted es trabajador y gana más de $ 5,000.00 mensuales tenga usted la seguridad que está pagando el ISR.

Si es usted profesionista independiente (abogado, arquitecto, ingeniero, contador, médico, etc) por la utilidad que usted obtiene puede llegar a pagar hasta una tasa del 35% sobre la utilidad obtenida.


Si usted es persona física y tiene un negocio, por la utilidad que obtenga puede llegar a pagar una tasa del 35% sobre la utilidad obtenida.






IVA 
(Impuesto al Valor Agregado)

Este impuesto está presente en la mayoría de actividades que realizamos con algunas excepciones, lo pagamos los consumidores finales cuando vamos a la tiendita de la esquina, cuando compramos ropa, calzado, algún electrodoméstico, muebles, autos, servicio de teléfono, servicio de tv, bebidas y un largo etcétera.



IEPS
(Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)

Este impuesto lo pagamos cada que compramos bebidas alcohólicas, cigarros, combustibles automotrices, refrescos, bebidas energetizantes, plaguicidas, botanas, chocolates, helados, por mencionar solo algunos.



ISAN
(Impuesto Sobre Automóviles Nuevos)

Este impuesto como su nombre lo indica se paga cuando se adquiere un vehículo nuevo con algunas excepciones.



Y como nos llevaríamos todo el día para explicar los demás impuestos y dado que no es el fin de este artículo explicar detalladamente cada uno de ellos a continuación les mencionamos los demás impuestos (no todos, solo los más comunes) que también pagamos a nivel estatal.


TENENCIA

IMPUESTRO PREDIAL

IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE

IMPUESTO SOBRE NOMINAS O ASIMILABLES

IMPUESTO CEDULAR SOBRE EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES








jueves, 2 de noviembre de 2017

¿ Porque el SAT quiere que se emita un CFDI con un complemento de pago ?

A partir de que los contribuyentes empezaron a facturar electrónicamente el SAT sabe cuanto factura cada uno de ellos, a quienes les factura y porque concepto facturan sin embargo le faltaba algo por saber, y es el momento en que los contribuyentes cobran sus facturas, por ese motivo (y por muchos más) es que ahora con la versión 3.3 de la facturación electrónica se deberá de expedir el famoso complemento para recepción de pagos, que no es otra cosa que un recibo de cobro y con ese documento (digital) ahora el SAT ya sabrá además de la fecha de expedición de la factura la fecha de cobro de la misma conociendo así cuanto debe de pagar el contribuyente de impuestos, así que estimados contribuyentes debemos de estar preparados para los cambios que ya están a la vuelta de la esquina (a partir del 1 de diciembre de esta año 2017).  







Le sugerimos platique con su contador y su proveedor de facturación para ir afinando los detalles (que son varios) y no ande usted a las carreras.



















sábado, 30 de septiembre de 2017

Si te viste afectado en tu patrimonio con motivo de los sismos de septiembre existen estímulos fiscales que puedes aprovechar







Acércate con nosotros para que te apoyemos y te expliquemos de que forma puedes obtener un beneficio para el pago de tus impuestos de los meses de septiembre a diciembre de este año 2017.

lunes, 11 de julio de 2016



FORMA DE APLICAR LAS REGLAS RESPECTO AL MÉTODO DE PAGO EN LAS FACTURAS

Juan le vende a Pedro un artículo "x" en $ 10,000.00 y Pedro le solicita su factura y como Juan sabe que a partir del día 15 de julio de 2016 debe de ponerle a sus facturas en el apartado método de pago la clave correspondiente de acuerdo al catálogo del SAT (el cual se encuentra en la parte de abajo para su consulta) por eso le solicita a Pedro que le diga como le va a efectuar el pago y le dice que $ 8,000.00 con cheque y $ 2,000.00 con tarjeta de crédito.

¿COMO SE LLENA EL CAMPO “MÉTODO DE PAGO” EN LA FACTURA?
Método de pago:           02, 04

¿PORQUE SE LE PONE 02 Y 04 EN EL EJEMPLO ANTERIOR?
Porque a partir del 15 de julio de 2016 se tiene la obligación de poner las claves de acuerdo al catálogo publicado por el SAT y si nos pagan de varias formas se tiene que poner en orden de importancia de acuerdo a la cantidad, en el ejemplo anterior $ 8,000.00 es más que $ 2,000.00 por eso se puso primero la clave correspondiente al pago con cheque y luego la clave correspondiente al pago con tarjeta de crédito.

¿QUE TENGO QUE HACER PARA CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN?
Hablar con su proveedor de software de facturación para preguntarle si ya hizo las adecuaciones necesarias para cumplir con dicha obligación.
 



FUNDAMENTOS LEGALES:
ART. 29-A, FRACC. VII, INCISO C) C.F.F.
REGLA 2.7.1.32  DE LA 2ª.RMRMF2016




martes, 2 de junio de 2015

Eres persona física y aún no has presentado tu declaración anual del ejercicio 2014? No te preocupes!!! Aún estás a tiempo



Por disposición expresa de la Ley del Impuesto sobre la Renta la declaración anual se debió haber presentado a más tardar el día 30 de abril de 2015, pero si aún no la has presentado puedes presentarla!! Que consecuencias trae no presentarla a tiempo? Bueno a continuación explicaremos que es lo puede suceder no sin antes decir que lo ideal y lo más sano para nuestras finanzas personales es presentarla  a tiempo



Cuando se presenta a tiempo la declaración anual tenemos las siguientes ventajas:


  • Si se tiene saldo a favor podemos recuperar ese saldo a favor más rápido
  • Si se tiene cantidad a pagar nos ahorramos el pago de actualización, recargos y multas


Cuando se presenta fuera de tiempo pero antes de que la autoridad nos la requiera tenemos todavía algunas ventajas:


  • Si se tiene saldo a favor retrasamos la fecha para que nos devuelvan dicho importe pero nos ahorramos el pago de la multa
  • Si se tiene cantidad a pagar tenemos que pagar actualización y recargos pero nos ahorramos el pago de la multa


Cuando se presenta fuera de tiempo y a requerimiento de autoridad se tienen las siguientes desventajas:


  • Si se tiene saldo a favor retrasamos la fecha para que nos devuelvan dicho importe y además se tiene que pagar la multa
  • Si se tiene cantidad a pagar tenemos que pagar actualización, recargos y multas


Quedamos a sus órdenes para corregir su situación fiscal y buscar la mejor solución

miércoles, 8 de enero de 2014

GLOSARIO FISCAL 2014

A continuación vamos a definir algunas siglas que en este ejercicio 2014 las vamos a escuchar  o utilizar frecuentemente

CFDI: comprobante fiscal digital por internet, los tienen que emitir las personas que estén obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen.

Lo que significa que si de acuerdo a la ley está usted obligado a expedir comprobantes fiscales tiene usted que emitir forzosamente CFDI, ya que legalmente a partir del 1 de enero de 2014 ya no existen los comprobantes con código de barras bidimensional (CBB) ni el comprobante fiscal digital (CFD) salvo que se encuentren en el supuesto para aprovechar la prórroga de 3 meses que otorgó el SAT, sin embargo a partir del 1 de abril de 2014 tendrá que cumplir con dicha obligación

CSD: certificado de sello digital, es un "archivo" que se utiliza exclusivamente para expedir CFDI´s

Este "archivo" se tramita para que las personas fisicas y morales puedan cumplir con la obligación de emitir CFDI´s

PAC: proveedor autorizado de certificación, son empresas (personas morales) autorizadas por el SAT para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital al CFDI.

Lo que anteriormente se conocian como imprentas autorizadas ahora vienen a ser reemplazadas por empresas que tienen la infraestructura tecnológica para cumplir con los requisitos que señala el SAT y son las empresas que prestan el servicio para la generación de los CFDI´s 

RIF: régimen de incorporación fiscal, es el nuevo régimen que se creó en la Ley del Impuesto sobre la Renta por el cual pueden optar por tributar quienes estaban en el régimen de pequeños contribuyentes o en el régimen intermedio siempre y cuando cumplan con los requisitos que para tal efecto señala el régimen de incorporación fiscal.

Como siempre esperando sea de utilidad dicha información quedamos como sus atentos y seguros servidores







jueves, 2 de enero de 2014

Todavia no estás listo para cumplir con la obligación de expedir CFDI por concepto de remuneraciones del Capítulo I, título IV de la LISR ???

Si paga alguno de los conceptos que señala el capítulo I, del título IV de la LISR como pueden ser los siguientes por mencionar algunos:

  • Sueldos y salarios
  • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles (asimilables)
  • Honorarios a miembros de consejos directivos (asimilables)
  • Honorarios por servicios personales independientes (asimilables)
A partir del 1 de enero de 2014 se tiene la obligación de expedir CFDIS por disposición expresa del artículo 99 fracción III de la LISR, sin embargo si no se tiene todavia listo el programa o software para cumplir con dicha obligación se puede cumplir con esta obligación hasta el 1 de abril de 2014 siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos.

Acérquese con nosotros para revisar su situación fiscal y determinar si puede aplicar dicho beneficio.