En los últimos días se ha generado mucha confusión por la fracción IV que se
agregó al artículo 1º.-A de la LIVA la cual señala lo siguiente:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del
impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de
los siguientes supuestos:
I
a III…
IV.-Sean personas morales o personas físicas con actividades
empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a
disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que
desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte
relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección,
supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de
la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la
retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente
pagada.
Ya que algunos contribuyentes
dicen que no solamente a los que prestan los servicios de subcontratación
laboral se les tiene que retener el 6%, sino también a otros más y esto se debe
a lo siguiente:
La propuesta original que presentó el Ejecutivo Federal decía así:
Art.1o-A
IV. Sean personas morales o personas físicas con
actividades empresariales, que reciban servicios de subcontratación laboral
en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Nota: lo subrayado es nuestro
Si comparamos ambos
textos se nota inmediatamente la diferencia y así como quedó redactada la
fracción IV del artículo 1º.-A de la LIVA pareciera ser que le aplica a muchos
más, sin embargo para poder entender dicha fracción nos tenemos que remitir a
la exposición de motivos tanto del Ejecutivo Federal como de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, no sin antes mencionar
que no pasa desapercibido que si bien es cierto la exposición de motivos no
forma parte del texto legal también lo es que en casos como este nos ayuda a
entender cuál fue la intención del legislador al formular las hipótesis legales
que contienen las normas.
En la exposición de
motivos del Ejecutivo Federal señalaron lo siguiente:
Retención
del IVA en subcontratación laboral.
El artículo 1o.-A de la Ley del IVA prevé diversos
supuestos en los que los contribuyentes que reciben el traslado del IVA en la
adquisición de bienes o servicios están obligados a efectuar la retención de
dicho impuesto y a enterarlo a las autoridades fiscales, por cuenta de quienes
les enajenan los bienes, les prestan los servicios o les otorgan el uso o goce
temporal de bienes.
El esquema de retención del IVA nació desde 1997 en
la Ley y, dada su efectividad, a lo largo de su vigencia se ha ampliado a
algunos supuestos. El objetivo de este esquema es reducir la evasión fiscal en
sectores de difícil fiscalización o altamente costosa, así como mejorar la
administración y recaudación del impuesto al concentrar esfuerzos en un sector
de contribuyentes más reducido y susceptible de mayor control. Mediante este
esquema se cambia al sujeto obligado y se hace recaer la obligación de enterar
el gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control. Esta medida ha
dado buenos resultados, tanto en la mejor administración del gravamen como en
la disminución del margen de competencia desleal entre contribuyentes cumplidos
e incumplidos.
Ahora bien, en la actualidad es práctica común de
las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios de
subcontratación laboral (outsourcing),
con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos.
Sin embargo, en estos casos se ha observado que las
empresas prestadoras de los mencionados servicios no cumplen con el entero del
IVA trasladado y que, en contraparte, la empresa contratante sí acredita el IVA
que le trasladaron, afectándose con ello al fisco federal.
Por ello, se propone adicionar una fracción IV al
artículo 1o.-A de la Ley del IVA, con el fin de establecer la obligación de
los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en
términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las
autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se
asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento
del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la
mecánica establecida en la Ley, primero debe efectuarse el entero de la
retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.
……
Nota: las negritas y lo subrayado es nuestro
Posteriormente la Comisión de Hacienda y Crédito Público de
la Cámara de Diputados en el apartado de Consideraciones señalaron:
Esta dictaminadora coincide con el Ejecutivo
Federal en que el esquema de retención del IVA ha dado buenos resultados desde
su implementación en la Ley en 1997…
Esta comisión dictaminadora concuerda que en
ocasiones la práctica que realizan los contribuyentes de contratar empresas que
ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), ha generado que
esta no cumplan con el entero del IVA trasladado y que las empresas
contratantes si acrediten el IVA que les trasladaron, afectando con ello al
fisco federal.
Por lo anterior, esta Dictaminadora considera
conveniente la propuesta de adicionar una fracción IV al artículo 1º.A de la
Ley del IVA…
No obstante lo anterior, esta Dictaminadora
considera que la retención total del IVA correspondiente a los servicios
proporcionados provocará la generación de saldos a favor, para cuya
recuperación se generarán múltiples solicitudes de devolución de impuesto, lo
que provocará un efecto financiero no deseado para los prestadores de servicios
de subcontratación laboral y una carga administrativa adicional para el SAT.
Por tal razón se propone que la retención del IVA se haga por el 6% del valor
de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios.
Asimismo, como una medida de seguridad jurídica, se considera conveniente establecer una
definición para efectos fiscales que permita a los contribuyentes conocer en
forma precisa los supuestos que dan lugar a la retención del IVA en aquéllos
casos en que reciban servicios de subcontratación laboral. Para estos
efectos se tomaron como base los elementos esenciales que se identificaron en
la Ley Federal del Trabajo y en los criterios del Poder Judicial Federal en
materia de subcontratación laboral que son armónicos con la citada ley de la
materia e incluso las definiciones tomadas por la Organización Internacional
del Trabajo al respecto.
Nota: Las negritas son nuestras
Como se puede observar la confusión se
generó a raíz del cambio que le hicieron a la propuesta original, lejos de
lograr su objetivo (que era establecer una definición para efectos fiscales que
permitiera a los contribuyentes conocer en forma precisa los supuestos que
dieran lugar a la retención del IVA en aquéllos casos que recibieran servicios
de subcontratación laboral) consiguieron lo opuesto.
Quedamos a sus órdenes para analizar
su situación en particular y tomar la mejor decisión para su empresa.