miércoles, 15 de enero de 2020

¿ Porqué generó confusión la nueva fracción IV del artículo 1o-A de la LIVA ?




En los últimos días se ha generado mucha confusión por la fracción IV que se agregó al artículo 1º.-A de la LIVA la cual señala lo siguiente:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

            I a III…

IV.-Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Ya que algunos contribuyentes dicen que no solamente a los que prestan los servicios de subcontratación laboral se les tiene que retener el 6%, sino también a otros más y esto se debe a lo siguiente:

La propuesta original que presentó el Ejecutivo Federal decía así:

Art.1o-A
           
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Nota: lo subrayado es nuestro

Si comparamos ambos textos se nota inmediatamente la diferencia y así como quedó redactada la fracción IV del artículo 1º.-A de la LIVA pareciera ser que le aplica a muchos más, sin embargo para poder entender dicha fracción nos tenemos que remitir a la exposición de motivos tanto del Ejecutivo Federal como de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, no sin antes mencionar que no pasa desapercibido que si bien es cierto la exposición de motivos no forma parte del texto legal también lo es que en casos como este nos ayuda a entender cuál fue la intención del legislador al formular las hipótesis legales que contienen las normas.

En la exposición de motivos del Ejecutivo Federal señalaron lo siguiente:

Retención del IVA en subcontratación laboral.

El artículo 1o.-A de la Ley del IVA prevé diversos supuestos en los que los contribuyentes que reciben el traslado del IVA en la adquisición de bienes o servicios están obligados a efectuar la retención de dicho impuesto y a enterarlo a las autoridades fiscales, por cuenta de quienes les enajenan los bienes, les prestan los servicios o les otorgan el uso o goce temporal de bienes.

El esquema de retención del IVA nació desde 1997 en la Ley y, dada su efectividad, a lo largo de su vigencia se ha ampliado a algunos supuestos. El objetivo de este esquema es reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización o altamente costosa, así como mejorar la administración y recaudación del impuesto al concentrar esfuerzos en un sector de contribuyentes más reducido y susceptible de mayor control. Mediante este esquema se cambia al sujeto obligado y se hace recaer la obligación de enterar el gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control. Esta medida ha dado buenos resultados, tanto en la mejor administración del gravamen como en la disminución del margen de competencia desleal entre contribuyentes cumplidos e incumplidos.

Ahora bien, en la actualidad es práctica común de las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos.

Sin embargo, en estos casos se ha observado que las empresas prestadoras de los mencionados servicios no cumplen con el entero del IVA trasladado y que, en contraparte, la empresa contratante sí acredita el IVA que le trasladaron, afectándose con ello al fisco federal.

Por ello, se propone adicionar una fracción IV al artículo 1o.-A de la Ley del IVA, con el fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la mecánica establecida en la Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.

……

Nota: las negritas y lo subrayado es nuestro


Posteriormente la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados en el apartado de Consideraciones señalaron:

Esta dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en que el esquema de retención del IVA ha dado buenos resultados desde su implementación en la Ley en 1997…

Esta comisión dictaminadora concuerda que en ocasiones la práctica que realizan los contribuyentes de contratar empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), ha generado que esta no cumplan con el entero del IVA trasladado y que las empresas contratantes si acrediten el IVA que les trasladaron, afectando con ello al fisco federal.

Por lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente la propuesta de adicionar una fracción IV al artículo 1º.A de la Ley del IVA…

No obstante lo anterior, esta Dictaminadora considera que la retención total del IVA correspondiente a los servicios proporcionados provocará la generación de saldos a favor, para cuya recuperación se generarán múltiples solicitudes de devolución de impuesto, lo que provocará un efecto financiero no deseado para los prestadores de servicios de subcontratación laboral y una carga administrativa adicional para el SAT. Por tal razón se propone que la retención del IVA se haga por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios.

Asimismo, como una medida de seguridad jurídica, se considera conveniente establecer una definición para efectos fiscales que permita a los contribuyentes conocer en forma precisa los supuestos que dan lugar a la retención del IVA en aquéllos casos en que reciban servicios de subcontratación laboral. Para estos efectos se tomaron como base los elementos esenciales que se identificaron en la Ley Federal del Trabajo y en los criterios del Poder Judicial Federal en materia de subcontratación laboral que son armónicos con la citada ley de la materia e incluso las definiciones tomadas por la Organización Internacional del Trabajo al respecto.

Nota: Las negritas son nuestras


Como se puede observar la confusión se generó a raíz del cambio que le hicieron a la propuesta original, lejos de lograr su objetivo (que era establecer una definición para efectos fiscales que permitiera a los contribuyentes conocer en forma precisa los supuestos que dieran lugar a la retención del IVA en aquéllos casos que recibieran servicios de subcontratación laboral) consiguieron lo opuesto.

Quedamos a sus órdenes para analizar su situación en particular y tomar la mejor decisión para su empresa.




viernes, 10 de enero de 2020

¿ No quiere tener problemas con el SAT ?









Como ya habrá visto en las noticias de la televisión o en internet este año 2020 va a estar complicado para todos aquéllos contribuyentes que no estén al corriente con sus obligaciones fiscales es por eso que le sugerimos se acerque con su contador y revise su situación fiscal detalladamente, ya que el SAT va a ejercer varias acciones a partir del 1 de enero de este año, a continuación mencionaremos solo algunas:  


Puede restringir temporalmente su certificado de sello digital para facturar


  • Si omite la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas ya sean consecutivas o no.
  • Si omite la presentación de su declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que debió haberla presentado.
  • Si durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) no localizan al contribuyente o desaparece.
  • Si detectan que el ingreso declarado así como el impuesto retenido no concuerdan con los cfdis expedidos (es decir que estén presentando declaraciones en ceros pero sí tuvieron ingresos).


 Puede multarlo por no habilitar su buzón tributario

Debe de habilitar su buzón tributario, si es Persona Moral a más tardar el 31 de marzo y si es Persona Física a más tardar el 30 de abril (algunos contribuyentes no están obligados).

 
No podrá ser arrendador o proveedor de bienes, servicios u obra pública sino está al corriente con sus declaraciones de impuestos (nuevos supuestos)

Si  desea ser arrendador o proveedor de bienes, servicios u obra pública con cualquier autoridad, ente público, persona física, persona moral etc. que reciban y ejerzan recursos públicos ahora también deberá:
           
  • haber presentado sus declaraciones informativas
  • haber presentado sus declaraciones de retenciones
  • estar como localizado 
  • no tener  sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
  • y otros más.

Multa de un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal que ampare operaciones inexistentes.

De todos es sabido que la gran mayoría de las reformas se hicieron encaminadas a combatir a las empresas que emiten, comercializan y usan comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

Ese universo de empresas se dividen en 2 grupos, las llamadas EFOS (empresas que facturas operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas) es decir por un lado están las que venden las facturas y por otro lado están las que compran esas facturas.

Pues bien, para inhibir la compra de facturas la autoridad va a multar a dichas empresas (las que compraron y siguen comprando facturas) con un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal que hayan deducido, independientemente de otras sanciones o delitos que se lleguen a configurar.

Como se podrá dar cuenta es muy fácil ubicarse en cualquiera de los supuestos anteriores, por eso se les está sugiriendo revisen su situación fiscal para evitarse contratiempos como por ejemplo que ya no puedan facturar y dejen de percibir sus ingresos como habitualmente lo hacen.

Como siempre estamos a sus órdenes para ayudarlo a prevenir problemas con el SAT o en su caso corregir su situación fiscal.