Apreciable lector si a raíz del comunicado emitido
por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) en conjunto con la ABM
(Asociación de Bancos de México) le surgieron muchas dudas ponemos a su
disposición la siguiente información con el único objetivo de que sepa en qué consistirá y qué efectos tendrá.
El día 19 de noviembre del 2019 el SAT emitió un comunicado en su página de internet consúltalo aquí en el cual informaron que se puso en marcha la facturación instantánea*, la cual consiste en que cuando paguemos con nuestra tarjeta (ya sea de crédito o débito) la terminal punto de venta va a generar nuestra factura (cfdi) sin dar algún dato ya que previamente nuestro RFC será asociado con nuestra tarjeta bancaria, es importante aclarar que esta medida no es obligatoria sino opcional, es decir que si pagamos con nuestra tarjeta nosotros vamos a decidir si queremos factura o no; en caso de que aceptemos, el voucher (comprobante de pago) tendrá un código QR el cual contendrá lo siguiente:
- La URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.
- Folio Fiscal del comprobante.
- RFC del emisor.
- RFC del receptor.
- Total del comprobante.
- Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.
El contribuyente podrá consultar y descargar su
factura a través del Portal del SAT con su RFC y Contraseña o e.firma (XML y
representación impresa).
Por otra parte hemos visto y escuchado de algunas
personas comentarios de que ya no usarán sus tarjetas de crédito, lo cual sería
una medida un poco drástica podríamos decir, ya que si usamos correctamente una
tarjeta de crédito nos puede ayudar bastante, recordemos que si pagamos en su
totalidad la compra que hayamos hecho no se pagan intereses y además obtenemos
un financiamiento de hasta 50 días siempre y cuando tengamos muy en cuenta la
fecha de corte y de pago.
¿Pero entonces porque tanto revuelo ha causado
dicho comunicado?
Diremos que en realidad el hecho de que nos
facturen en el momento el “tarjetazo” no reviste ningún problema, el problema
de fondo es realmente los pagos que se hagan por esas compras ya que de
conformidad con el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta esos pagos
se consideran erogaciones y si en un año nuestras erogaciones son superiores a
nuestros ingresos manifestados en nuestra declaración anual nos ubicaríamos en
el supuesto de la “Discrepancia Fiscal”.
Imaginémonos el siguiente ejemplo:
Un contribuyente que tiene un negocio de compra venta
de computadoras manifestó en su declaración anual ingresos por $ 100,000.00 y
el SAT detecta que hizo pagos a su tarjeta de crédito por $ 120,000.00 (es
decir que al SAT no le interesa si pidió factura o no) en este ejemplo el
contribuyente se ubicaría en Discrepancia Fiscal por el hecho de haber
efectuado erogaciones superiores a sus ingresos.
De la discrepancia fiscal hablaremos más
detalladamente próximamente, que dicho sea de paso ya tiene algunos años que
está en la Ley, por su atención gracias.
*Nota: Esta medida también es opcional para la
empresa que cuente con la TPV (terminal punto de venta) es decir que la empresa
decidirá si incorpora ese servicio en beneficio de sus clientes.
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