viernes, 10 de enero de 2020

¿ No quiere tener problemas con el SAT ?









Como ya habrá visto en las noticias de la televisión o en internet este año 2020 va a estar complicado para todos aquéllos contribuyentes que no estén al corriente con sus obligaciones fiscales es por eso que le sugerimos se acerque con su contador y revise su situación fiscal detalladamente, ya que el SAT va a ejercer varias acciones a partir del 1 de enero de este año, a continuación mencionaremos solo algunas:  


Puede restringir temporalmente su certificado de sello digital para facturar


  • Si omite la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas ya sean consecutivas o no.
  • Si omite la presentación de su declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que debió haberla presentado.
  • Si durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) no localizan al contribuyente o desaparece.
  • Si detectan que el ingreso declarado así como el impuesto retenido no concuerdan con los cfdis expedidos (es decir que estén presentando declaraciones en ceros pero sí tuvieron ingresos).


 Puede multarlo por no habilitar su buzón tributario

Debe de habilitar su buzón tributario, si es Persona Moral a más tardar el 31 de marzo y si es Persona Física a más tardar el 30 de abril (algunos contribuyentes no están obligados).

 
No podrá ser arrendador o proveedor de bienes, servicios u obra pública sino está al corriente con sus declaraciones de impuestos (nuevos supuestos)

Si  desea ser arrendador o proveedor de bienes, servicios u obra pública con cualquier autoridad, ente público, persona física, persona moral etc. que reciban y ejerzan recursos públicos ahora también deberá:
           
  • haber presentado sus declaraciones informativas
  • haber presentado sus declaraciones de retenciones
  • estar como localizado 
  • no tener  sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
  • y otros más.

Multa de un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal que ampare operaciones inexistentes.

De todos es sabido que la gran mayoría de las reformas se hicieron encaminadas a combatir a las empresas que emiten, comercializan y usan comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

Ese universo de empresas se dividen en 2 grupos, las llamadas EFOS (empresas que facturas operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas) es decir por un lado están las que venden las facturas y por otro lado están las que compran esas facturas.

Pues bien, para inhibir la compra de facturas la autoridad va a multar a dichas empresas (las que compraron y siguen comprando facturas) con un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal que hayan deducido, independientemente de otras sanciones o delitos que se lleguen a configurar.

Como se podrá dar cuenta es muy fácil ubicarse en cualquiera de los supuestos anteriores, por eso se les está sugiriendo revisen su situación fiscal para evitarse contratiempos como por ejemplo que ya no puedan facturar y dejen de percibir sus ingresos como habitualmente lo hacen.

Como siempre estamos a sus órdenes para ayudarlo a prevenir problemas con el SAT o en su caso corregir su situación fiscal.


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