Como ya habrá visto en las
noticias de la televisión o en internet este año 2020 va a estar complicado
para todos aquéllos contribuyentes que no estén al corriente con sus
obligaciones fiscales es por eso que le sugerimos se acerque con su contador y
revise su situación fiscal detalladamente, ya que el SAT va a ejercer varias
acciones a partir del 1 de enero de este año, a continuación mencionaremos solo
algunas:
Puede
restringir temporalmente su certificado de sello digital para facturar
- Si omite la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas ya sean consecutivas o no.
- Si omite la presentación de su declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que debió haberla presentado.
- Si durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) no localizan al contribuyente o desaparece.
- Si detectan que el ingreso declarado así como el impuesto retenido no concuerdan con los cfdis expedidos (es decir que estén presentando declaraciones en ceros pero sí tuvieron ingresos).
Puede
multarlo por no habilitar su buzón tributario
Debe de habilitar su buzón
tributario, si es Persona Moral a más tardar el 31 de marzo y si es Persona
Física a más tardar el 30 de abril (algunos contribuyentes no están obligados).
No
podrá ser arrendador o proveedor de bienes, servicios u obra pública sino está
al corriente con sus declaraciones de impuestos (nuevos supuestos)
Si desea ser arrendador o proveedor de bienes,
servicios u obra pública con cualquier autoridad, ente público, persona física,
persona moral etc. que reciban y ejerzan recursos públicos ahora también
deberá:
- haber presentado sus declaraciones informativas
- haber presentado sus declaraciones de retenciones
- estar como localizado
- no tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
- y otros más.
Multa
de un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal que ampare operaciones
inexistentes.
De todos es sabido que la gran
mayoría de las reformas se hicieron encaminadas a combatir a las empresas que
emiten, comercializan y usan comprobantes fiscales que amparan operaciones
inexistentes.
Ese universo de empresas se
dividen en 2 grupos, las llamadas EFOS
(empresas que facturas operaciones simuladas) y EDOS (empresas que deducen operaciones simuladas) es decir por un
lado están las que venden las facturas y por otro lado están las que compran
esas facturas.
Pues bien, para inhibir la
compra de facturas la autoridad va a multar a dichas empresas (las que
compraron y siguen comprando facturas) con un 55% a un 75% del monto de cada
comprobante fiscal que hayan deducido, independientemente de otras sanciones o
delitos que se lleguen a configurar.
Como se podrá dar cuenta es
muy fácil ubicarse en cualquiera de los supuestos anteriores, por eso se les
está sugiriendo revisen su situación fiscal para evitarse contratiempos como
por ejemplo que ya no puedan facturar y dejen de percibir sus ingresos como habitualmente
lo hacen.
Como siempre estamos a sus
órdenes para ayudarlo a prevenir problemas con el SAT o en su caso corregir su
situación fiscal.
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