martes, 2 de junio de 2015

Eres persona física y aún no has presentado tu declaración anual del ejercicio 2014? No te preocupes!!! Aún estás a tiempo



Por disposición expresa de la Ley del Impuesto sobre la Renta la declaración anual se debió haber presentado a más tardar el día 30 de abril de 2015, pero si aún no la has presentado puedes presentarla!! Que consecuencias trae no presentarla a tiempo? Bueno a continuación explicaremos que es lo puede suceder no sin antes decir que lo ideal y lo más sano para nuestras finanzas personales es presentarla  a tiempo



Cuando se presenta a tiempo la declaración anual tenemos las siguientes ventajas:


  • Si se tiene saldo a favor podemos recuperar ese saldo a favor más rápido
  • Si se tiene cantidad a pagar nos ahorramos el pago de actualización, recargos y multas


Cuando se presenta fuera de tiempo pero antes de que la autoridad nos la requiera tenemos todavía algunas ventajas:


  • Si se tiene saldo a favor retrasamos la fecha para que nos devuelvan dicho importe pero nos ahorramos el pago de la multa
  • Si se tiene cantidad a pagar tenemos que pagar actualización y recargos pero nos ahorramos el pago de la multa


Cuando se presenta fuera de tiempo y a requerimiento de autoridad se tienen las siguientes desventajas:


  • Si se tiene saldo a favor retrasamos la fecha para que nos devuelvan dicho importe y además se tiene que pagar la multa
  • Si se tiene cantidad a pagar tenemos que pagar actualización, recargos y multas


Quedamos a sus órdenes para corregir su situación fiscal y buscar la mejor solución

miércoles, 8 de enero de 2014

GLOSARIO FISCAL 2014

A continuación vamos a definir algunas siglas que en este ejercicio 2014 las vamos a escuchar  o utilizar frecuentemente

CFDI: comprobante fiscal digital por internet, los tienen que emitir las personas que estén obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen.

Lo que significa que si de acuerdo a la ley está usted obligado a expedir comprobantes fiscales tiene usted que emitir forzosamente CFDI, ya que legalmente a partir del 1 de enero de 2014 ya no existen los comprobantes con código de barras bidimensional (CBB) ni el comprobante fiscal digital (CFD) salvo que se encuentren en el supuesto para aprovechar la prórroga de 3 meses que otorgó el SAT, sin embargo a partir del 1 de abril de 2014 tendrá que cumplir con dicha obligación

CSD: certificado de sello digital, es un "archivo" que se utiliza exclusivamente para expedir CFDI´s

Este "archivo" se tramita para que las personas fisicas y morales puedan cumplir con la obligación de emitir CFDI´s

PAC: proveedor autorizado de certificación, son empresas (personas morales) autorizadas por el SAT para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital al CFDI.

Lo que anteriormente se conocian como imprentas autorizadas ahora vienen a ser reemplazadas por empresas que tienen la infraestructura tecnológica para cumplir con los requisitos que señala el SAT y son las empresas que prestan el servicio para la generación de los CFDI´s 

RIF: régimen de incorporación fiscal, es el nuevo régimen que se creó en la Ley del Impuesto sobre la Renta por el cual pueden optar por tributar quienes estaban en el régimen de pequeños contribuyentes o en el régimen intermedio siempre y cuando cumplan con los requisitos que para tal efecto señala el régimen de incorporación fiscal.

Como siempre esperando sea de utilidad dicha información quedamos como sus atentos y seguros servidores







jueves, 2 de enero de 2014

Todavia no estás listo para cumplir con la obligación de expedir CFDI por concepto de remuneraciones del Capítulo I, título IV de la LISR ???

Si paga alguno de los conceptos que señala el capítulo I, del título IV de la LISR como pueden ser los siguientes por mencionar algunos:

  • Sueldos y salarios
  • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles (asimilables)
  • Honorarios a miembros de consejos directivos (asimilables)
  • Honorarios por servicios personales independientes (asimilables)
A partir del 1 de enero de 2014 se tiene la obligación de expedir CFDIS por disposición expresa del artículo 99 fracción III de la LISR, sin embargo si no se tiene todavia listo el programa o software para cumplir con dicha obligación se puede cumplir con esta obligación hasta el 1 de abril de 2014 siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos.

Acérquese con nosotros para revisar su situación fiscal y determinar si puede aplicar dicho beneficio.

Fecha para empezar a expedir CFDI (comprobante fiscal digital por internet)

Derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación a partir del 1 de enero de 2014 todos los contribuyentes que de acuerdo a la Ley tengan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen solo tienen una opción para cumplir con dicha obligación la cual es expedir CFDI (comprobantes fiscales digitales por internet) es decir ya no pueden expedir CBB (comprobantes con código de barras bidimensional) o CFD (comprobante fiscal digital) como hasta el 31 de diciembre de 2013 lo venian haciendo.

Sin embargo debido a diversos problemas que trajo esta disposición el SAT finalmente expidió reglas para apoyar a los contribuyentes personas fisicas de poca capacidad administrativa por lo que algunos contribuyentes pueden seguir expidiendo todavia hasta el 31 de marzo de 2014 los comprobantes que venian expidiendo en 2013.

Estamos a sus órdenes para revisar su situación fiscal actual y poder decidir si aplica o no la regla mencionada en beneficio de su empresa o negocio.

martes, 19 de marzo de 2013

Fecha límite para presentar la declaración anual 2012

De acuerdo al artículo 86 fracción VI de la LISR una de las obligaciones de las Personas Morales es:
 
"Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también... "
 
Es decir si el ejercicio fiscal 2012 terminó el 31 de diciembre del mismo año, la declaración anual de las personas morales se puede presentar en Enero, Febrero o Marzo sin embargo la gran mayoría espera hasta el último día para cumplir con dicha obligación por tal motivo de acuerdo a lo transcrito anteriormente pudieramos pensar que el último día es el 31 de marzo de 2013 sin embargo el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación en su 5 párrafo nos da una facilidad que es muy util cuando estamos un poco atrasados en la elaboración de la declaración anual o no tenemos para pagar por lo que tenemos hasta el día 1 de abril del 2013 para cumplir con la obligación mencionada.
 
Quienes no son contadores pensarán que un dia no es mucho pero para quienes ejercemos esta profesión sabemos que un dia nos puede ayudar muchísimo. 

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Es obligatorio que los comprobantes fiscales expedidos en 2012 contengan el régimen fiscal en el que tributa el contribuyente conforme a la LISR ?

La respuesta es si, de conformidad con el artículo 29-A fracción I del C.F.F., sin embargo a través de la regla I.2.7.1.16 de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2012 que fué publicada el dia 12 de octubre de 2012 en el D.O.F. dan la facilidad de no incorporar en los comprobantes fiscales la información de los siguientes requisitos (por mencionar algunos):

  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
  •  Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente 


Así es que debemos de estar pendientes de esta regla por que si la derogan posteriormente entonces tendremos que cumplir puntualmente con lo que señala el artículo 29-A del C.F.F.




martes, 6 de noviembre de 2012

Ya tramitaste tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL) ???

Si todavia no tienen FIEL es importante que la tramiten para que en el ejercicio de 2013 puedan cumplir con la obligación que señala el art. 29 del C.F.F. el  cual dice lo siguiente:  

"Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria"

Esta disposición está vigente a partir del 1 de Enero de 2011 sin embargo, debemos recordar  que quienes tuvieran al dia 1 de Enero de 2011 todavia comprobantes fiscales tradicionales (con cédula fiscal) los podian seguir utilizando hasta el término de su vigencia fué por esa facilidad que la gran mayoria de los contribuyentes mandó imprimir en diciembre de 2010 sus últimos comprobantes para que tuvieran tiempo de  acoplarse a la nueva forma de emitir comprobantes fiscales, la facilidad anterior quedó plasmada a través del articulo DÉCIMO TRANSITORIO fracción I  y II de las reformas fiscales al C.F.F. para 2010 y como no hay plazo que no se cumpla, ahora prácticamente ya están por vencer aquéllas facturas que se imprimieron en diciembre de 2010. 

Es por ese motivo que ya se debe de empezar a tramitar la FIEL porque sin ella no se podrá hacer el trámite para cumplir con la disposición arriba mencionada, porque seguramente como buenos mexicanos que somos vamos a dejar ese trámite hasta el último dia con los problemas que eso conlleva.